Alquileres. Contratos y publicación en moneda de curso legal.
Es indispensable políticas públicas de acceso a la vivienda, y una verdadera regulación del mercado inmobiliario con la finalidad que sea efectivo el disfrute del derecho a una vivienda adecuada.
Artículo 1°: Introdúcese la siguiente reforma a la Ley Nº 27.551.
Agréguese el artículo 4 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4° bis: Todo contrato de alquiler de inmueble cualquiera sea su destino (habitacional o comercial), debe celebrarse en moneda de curso legal.
Será nula, sin perjuicio de la validez del contrato, la cláusula por la cual se convenga el pago en moneda que no tenga curso legal. En este caso, el precio quedará sujeto a determinación judicial.
Artículo 2°: Introdúcense la siguiente reforma a la Ley Nº 27.551.
Agréguese el artículo 16 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16° bis:
El precio de todo bien inmueble que se oferte en su totalidad o una parte de éste en Plataformas Digitales y/o en Inmobiliarias, locales comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación y/o por cualquier otro medio de marketing inmobiliario y/o en forma particular, debe realizarse en moneda de curso legal, bajo pena de sanción.
Artículo 3°: Introdúcense la siguiente reforma a la Ley Nº 27.551.
Agréguese el artículo 16 ter, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16° ter: Sanciones: El incumplimiento a las obligaciones establecidas en el Artículo 16° bis de esta ley será sancionado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat o el organismo que en el futuro lo reemplace con:
a.- Baja de la publicación en infracción la cual deberá ser comunicada a las Plataformas Digitales a fin de que procedan a retirar de la comercialización, promoción, oferta y/o publicidad del alquiler la unidad afectada por la sanción. Y,
b.- Multa: La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero al Estado Nacional hasta el máximo que en cada caso establece la ley. La multa será determinada en Unidades Fijas cuyo valor se establecerá por períodos anuales en el Presupuesto General de la Administración Nacional
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos:
Señor Presidente:
El derecho a la vivienda se encuentra reconocido en nuestra Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina.
La vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art 11), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (art. 17), la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 16, 1 y 27. 3), y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (arts. 9 y 28).
Este derecho tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
Es indispensable políticas públicas de acceso a la vivienda, y una verdadera regulación del mercado inmobiliario con la finalidad que sea efectivo el disfrute del derecho a una vivienda adecuada.
Las cifras del sector no están claras por el alto nivel de informalidad. Por lo que dicha situación es un claro inconveniente, atento a que no se puede planificar políticas públicas sin información.
Además, este es un sector que posee su propia dinámica, pero el Estado prácticamente no generó una política de información, una estadística seria.
De acuerdo a la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del Indec del segundo semestre de 2020, en los 31 aglomerados urbanos más importantes del país hay 1.700.000 hogares alquilados, con un promedio de 3,1 personas por vivienda. Sin embargo, el sector de inquilinos estima que, si el cálculo se extiende, no solo a centros urbanos, hay tres millones de hogares alquilados. Siendo el déficit habitacional en Argentina estimado en el 36%.
Existe un claro desequilibrio entre la oferta y la demanda.
A su vez, cada vez hay más anuncios online de ofertas de inmuebles en alquiler publicados en dólares.
Esta tendencia no ofrece margen para negociar. El inquilino se ubica en un estado de indefensión, al someterse a una moneda que no es de curso legal.
A su vez que los hogares de menores ingresos tienden a destinar casi todos sus ingresos en el canon locativo. Y por ende, a adquirir los dólares necesarios, muchas veces en el mercado ilegal.
Un informe reciente del Centro de Estudios Económicos y Sociales Scalabrini Ortiz (CESO) demuestra que en febrero aumentó el número de avisos de alquileres de inmuebles residenciales en dólares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA): detectó un 13% de publicaciones en enero de 2020 versus un 16% registrado en lo que va del segundo mes del año.
Asimismo, un estudio de ZonaProp revela que la oferta de alquileres en divisa extranjera representa el 26% del total hoy, cuando en 2016 llegaba apenas al 10%. «Junto con la caída de los precios de los alquileres se da un incremento sistemático del porcentaje de avisos de alquileres nominados en dólares», explica Rodrigo Lejtman, economista consultor de Zonaprop.
De acuerdo al relevamiento del portal, los alquileres publicados en dólares son, en promedio, un 35% más caros que los publicados en pesos.
Por lo que resulta imperioso legislar sobre un asunto tan caro para los millones de familias que firman contratos de locación.
La intervención del Estado es imprescindible, regulando la oferta y demanda de bienes inmuebles en alquiler, a fin del goce efectivo al derecho constitucional de acceso a la vivienda.
La presente iniciativa busca impedir que el canon locativo o precio de la locación se pacte en moneda extranjera, como así también su oferta por medio de Plataformas Digitales y/o en Inmobiliarias, locales comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación y/o por cualquier otro medio de marketing inmobiliario.
Es parte de una solución estructural al problema de déficit habitacional.
Es buscar eliminar toda maniobra de los especuladores, ya que genera consecuencias gravísimas en el acceso a la vivienda en la Argentina. Ocasionado un problema social por las distorsiones del mercado.
Dolarizar la economía, es perder la moneda nacional. Es perder toda posibilidad de tener una política monetaria y cambiaría autónoma, comprendiendo el recurso al crédito del banco central para facilitar liquidez al sistema bancario en situaciones de dificultad, a su vez que perderemos el ingreso que produce el señoreaje.
Defender la soberanía monetaria, es posible si la construimos entre todos. La mayoría de las economías tienen moneda propia, y este esquema se ha sostenido y fortalecido con el tiempo.
Para recobrar la moneda se necesita «credibilidad». La credibilidad es un juego de confianza mutua entre actores sociales con dos equilibrios. Se debe actuar colaborativamente y el beneficio será para el conjunto de la sociedad. La soberanía monetaria es una inversión social, y como tal requiere sacrificios iniciales para obtener rendimientos futuros, y colaboración colectiva.
Todo intento pesificador como estrategia de Estado, requiere de lograr un proceso de estabilidad, sabiendo que el mismo es lento, de modo que el estímulo debe sostenerse. Ya que contribuirá a su vez a contener precios y a una nueva ronda de demanda de pesos, hacia un equilibrio virtuoso. Pero la estabilidad no es la única condición. En los 90 Argentina gozó de una inflación mínima, pero en lugar de propiciar la pesificación se insistió en que utilizar pesos o dólares era indistinto, pues «el 1 a 1» duraría para siempre. Se dejó pasar la oportunidad de ganar soberanía, y fue letal.
Argentina es un país estructuralmente diverso, con baja apertura comercial pero alta apertura financiera, y estas condiciones justifican activar la soberanía monetaria, no abandonarla. Reconstruir el peso es un proceso lento y difícil, pero con ventajas demostrables en el mediano y largo plazo
Nuestra moneda, es un símbolo de identidad nacional. Que no debemos abandonar.