Proyectos presentados

Proyecto de Ley – Delito de Desmonte. Modificación al Código Penal

A fin de proteger los bosques nativos de la Argentina, que representan casi el 20% de la superficie continental del país, proponemos la inclusión en el Código Penal del “Delito de Desmonte”, con fuertes penas de prisión para quienes realicen talas o desmontes sin las correspondientes autorizaciones legales.

ARTÍCULO 1º. Incorpórese como artículo 208 bis del Código Penal, el siguiente: “Art 208 bis: Será reprimido con prisión de tres (3) a ocho (8) años el que en infracción a las normas nacionales, provinciales y/o municipales o excediéndose en la habilitación que le hubiere sido conferida por los organismos administrativos competentes, realizare desmontes y/o actividades de tala, totales o parciales, sobre Bosques Nativos. Si se acreditare que dichas actividades tuvieron ánimo de lucro se aplicará, conjuntamente a la pena de prisión, una multa de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) a PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000).

En igual delito incurrirá el que por tercera persona, física o jurídica, realice desmontes y/o actividades de tala, totales o parciales, sobre Bosques Nativos en infracción a normas nacionales, provinciales y/o municipales o excediéndose en la autorización legal conferida.-

Quedan excluidos de las penas mencionada en el primer párrafo de este artículo los Agricultores Familiares y miembros de Comunidades Indígenas que realicen actividades para su subsistencia sin afectar la conservación, manejo sostenible y el desarrollo sustentable de los Bosques Nativos.- ”

ARTÍCULO 2º. Incorpórese como artículo 208 ter del Código Penal, el siguiente: “Art 208 quater: Será reprimido con prisión de Un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, el funcionario público que a sabiendas de la falsedad del Informe de Impacto ambiental y/o de cualquier documento tendiente a obtener la autorización para el desmonte o cualquier aprovechamiento sobre Bosques Nativos, sea total o parcial, igualmente otorgue los permisos y/o autorizaciones de desmontes y/o aprovechamiento de Bosques Nativos a persona física o jurídica.”

ARTÍCULO 3º. Incorpórese como artículo 208 quater del Código Penal, el siguiente: “Art. 208 quater: Será reprimido con prisión de Un (1) mes a Un (1) año e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, el funcionario público que por imprudencia, negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, aprobare indebidamente un Informe de Impacto Ambiental u otorgare permisos y/o autorizaciones de desmontes y/o aprovechamiento sobre Bosques Nativos.”

ARTÍCULO 4º. Incorpórese como artículo 208 quint del Código Penal, el siguiente: “Art. 208 quint: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena al funcionario público y/o profesional que falseare u ocultare información en un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o en las audiencias públicas previas a la concesión de una autorización para realizar desmontes o aprovechamientos sobre Bosques Nativos.-”

ARTÍCULO 5º. Incorpórese como artículo 208 sext del Código Penal, el siguiente: “Art. 208 sext: Cuando alguna de las acciones sancionadas por el presente título hubiesen sido determinadas por decisión de una persona jurídica, las penas previstas se aplicarán a los directores y/o personas que hubieren participado en la toma de decisión, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.- ”

ARTICULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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