Proyectos presentados

Proyecto de Ley Integral de Menstruación Sostenible

Su objetivo es garantizar la entrega de los elementos de gestión menstrual en los efectores de salud públicos y privados, de manera gratuita, universal y obligatoria para aquellas personas que así lo requieran. Se busca evitar que sufran un impacto negativo en sus economías, consolidando un avance en miras a la igualdad. La desigualdad y la violencia a causa de estereotipos de género, así como la falta de acceso a educación, insumos y servicios vinculados a la salud menstrual constituyen factores de exclusión y vulneración de los derechos de las personas menstruantes.

Carmela Moreau explica los detalles de la ley:

 

Proyecto de ley:

 

Artículo 1°: La presente ley establece los preceptos para el reconocimiento y la promoción de la salud menstrual integral. Entendiendo a la misma como el pleno goce de los derechos de las personas menstruantes a que se les garantice un marco igualitario, protectorio y asistencial para el desarrollo y el cuidado de la salud.

Artículo 2°: A los fines de esta ley son considerados elementos de gestión menstrual las toallas higiénicas reutilizables, las copas menstruales, las esponjas marinas menstruales, los paños absorbentes lavables, la ropa interior absorbente y todo aquel producto biodegradable o reutilizable, destinado a la contención durante la menstruación. De igual modo, son considerados elementos de esta nómina aquellos que resultan indispensables para atravesar el período menstrual sin padecimientos ni dolor, como los analgésicos indicados a tal fin.
En tal sentido, la gestión menstrual se define a partir de los dispositivos de contención utilizados para la menstruación.
Mientras que la salud menstrual integral, abarca los aspectos relativos al acceso, la educación y la promoción de derechos en miras a propiciar el bienestar físico y emocional de las personas menstruantes.

Artículo 3º: El objetivo de la presente ley es garantizar la entrega de los elementos de gestión menstrual en los efectores de salud públicos y privados. Dicha entrega tendrá carácter gratuito, universal y obligatorio para aquellas personas que así lo requieran y se encuentren entre la menarca y el climaterio, respetando la elección de la requirente, y manteniendo reserva y confidencialidad a fin de proteger la identidad de la misma. Ello en un marco de respeto a los estándares de protección ambiental, propiciando el uso de materiales que reduzcan el impacto negativo en el ecosistema. Asimismo, se busca proveer estos recursos a las personas menstruantes para evitar que sufran un impacto negativo en sus economías, consolidando un avance en miras a la igualdad entre quienes menstrúan y quienes no; pero también, instrumentar esta política en función de una marcada estrategia de prevención, protección y promoción de la salud.

Artículo 4º: Incorpórase el inciso d) al artículo 6° de la Ley 25.673 –de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable–, que queda redactado: “d) Prescribir y suministrar de forma gratuita, respetando los criterios de las personas beneficiarias, elementos de gestión menstrual, entendidos como toallas higiénicas reutilizables, copas menstruales, esponjas marinas menstruales, paños absorbentes lavables, ropa interior absorbente y todo aquel producto biodegradable o reutilizable, destinado a la contención durante la menstruación; así como la medicación indicada para mitigar los efectos o síntomas devenidos de la menstruación.”

Artículo 5°: En todo en cuanto resulte aplicable, se deberán respetar los principios de Identidad de Género establecidos en la Ley N° 26.743.

Artículo 6°: En coordinación con el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación deberá realizar las respectivas evaluaciones técnicas a los fines de establecer que los materiales utilizados en la fabricación de los elementos de gestión menstrual enumerados en esta ley, cumplan estándares de protección ambiental.

Artículo 7º: El Ministerio de Salud de la Nación arbitrará los medios para la inclusión de nuevos elementos de gestión menstrual en el Programa Médico Obligatorio (PMO) siempre que los mismos se adecuen a los parámetros de protección ambiental que se establecen en la presente ley.

Artículo 8º: En el proceso de adquisición de los elementos de gestión menstrual, el Estado Nacional debe priorizar aquellos de industria nacional.

Artículo 9º: El profesional médico que prescribe la utilización de los elementos de gestión menstrual deberá exigir la exhibición de la certificación que acredite la realización de al menos un control ginecológico durante los últimos 12 (doce) meses.

Artículo 10º: El Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del artículo 7° de la Ley 26.150 –que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral– debe arbitrar los medios para garantizar:
a) la incorporación de contenidos referidos a la menstruación y el cuidado de salud menstrual desde una perspectiva integral y de género;
b) promover la eliminación de los mitos y estereotipos en torno a la menstruación;
c) incluir entre los lineamientos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral la promoción del uso de los productos de gestión menstrual sostenible.

Artículo 11º: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para designar la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 12º: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a reasignar las partidas presupuestarias que considere oportunas a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 13º: Se convoca a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


Fundamentos

 

Sr. Presidente:

El derecho a la salud menstrual integral se encuentra directamente vinculado con algunos de los derechos humanos fundamentales, universalmente reconocidos. La desigualdad y la violencia a causa de estereotipos de género, así como la falta de acceso a educación, insumos y servicios vinculados a la salud menstrual constituyen factores de exclusión y vulneración de los derechos de las personas menstruantes. Un abordaje sesgado de las múltiples dimensiones que constituyen la salud menstrual integral puede convertirse en un obstáculo para el desarrollo integral de las personas en edad menstrual y conspirar contra el ejercicio y goce de los derechos a la dignidad humana, a la salud y bienestar, a la educación, al trabajo. Por otro lado, una perspectiva integral, de derechos humanos para el abordaje de la salud menstrual posibilita la consideración de las experiencias de todas las personas menstruantes. En especial las pertenecientes a colectivos históricamente invisibilizados y vulnerados, cuyas experiencias en torno al ciclo menstrual fueron signadas por la marginalización, las inequidades, la discriminación y el tabú. Es necesario visibilizar, por medio de la política, las políticas y la educación, que la gestión menstrual no constituye una cuestión exclusiva de la vida privada y de las mujeres.

Esta iniciativa establece lineamientos para el reconocimiento y la promoción del derecho a la salud menstrual integral, entendida como el pleno goce de los derechos de las personas menstruantes en un marco igualitario, de protección y asistencia para el desarrollo y el cuidado de la salud. Además, propone un abordaje que considera la sustentabilidad ambiental, inalienable del desarrollo pleno del ser humano.

El Programa Médico Obligatorio (PMO) constituye una canasta básica de prestaciones de salud que todos los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga deben garantizar a sus beneficiarios y beneficiarias sin condicionamientos. Estas prestaciones son entendidas como derechos fundamentales de todas las personas, que garantizan un piso prestacional a partir del cual debe desarrollarse progresivamente los más altos niveles de ejercicio de los mismos. El derecho a la salud menstrual integral se ha definido en párrafos precedentes como inalienable al desarrollo pleno de sectores cuyos derechos han sido históricamente vulnerabilizados. Es materia de justicia social la incorporación al PMO de los insumos que garantizan la salud menstrual integral, con el objeto de interrumpir la reproducción de situaciones de exclusión y discriminación.

Tres de los impactos potenciales más significativos de esta iniciativa son la promoción de los derechos de las personas menstruantes; el impacto ambiental y el impacto sobre las economías familiares.

Con respecto al derecho a la salud y al bienestar, una investigación llevada a cabo en 2015 en nuestro país por el Espacio Multidisciplinario de Interacción Socioambiental de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata (EMISA–UNLP) detectó la presencia de glifosato y AMPA –su metabolito ambiental– en el 85 y 62% respectivamente de las muestras de productos descartables de higiene menstrual e hisopos. Los resultados fueron presentados en el 3° Congreso Nacional de Médicos de Pueblos Fumigados, en octubre de 2015. La exposición prolongada a agroquímicos “afecta la salud reproductiva con aumentos de abortos espontáneos y malformaciones congénitas; genera problemas endocrinos como hipotiroidismo, trastornos del desarrollo neurológico o cognitivo; y tasas de cáncer que triplican las incidencias, prevalencias y mortalidad por enfermedades oncológicas” (Ávila Vázquez y Gorban, 2015). Ante esta evidencia, es un derecho de las personas menstruantes la garantía de acceso a productos alternativos.

Con respecto a los impactos ambientales, las toallas y tampones desechables son fabricadas a base de pasta fluff . La materia prima de estapasta la constituyen grandes cantidades de celulosa proveniente de plantaciones forestales –muchas de las cuales se desarrollan gracias a la eliminación de bosque nativo. Cada año las personas menstruantes argentinas consumimos 10.140 toneladas de pasta fluff en productos desechables para la gestión menstrual, y generamos 3.380 millones de unidades en toallas y tampones como residuo, que no son separados de la basura común. Además, el tiempo de degradación de un tampón o una toalla es de entre 500 y 800 años. El reemplazo masivo de productos desechables impulsado por el Estado por opciones reutilizables reduciría la cantidad de basura, mejorando la calidad de vida de las comunidades. A la vez generaría la disminución de la demanda de celulosa, a favor de la causa contra el desmonte de bosques nativos.

Según un informe publicado en 2019 por la organización Economía Femini(s)ta (2019), se estima que cada persona menstruante destina casi el 10% de sus ingresos a la gestión menstrual mediante el uso de toallitas o tampones. La cifra resulta significativa en un contexto de brecha salarial de género superior al 20% y de feminización de la pobreza (según Indec, el 40% de la población de menores ingresos está conformado por un 62,5% de mujeres). La carga económica que genera la menstruación constituye, sin dudas, un factor de desigualdad. Por otro lado, el programa Precios Cuidados vigente hasta principios de octubre de 2020 sólo contempla opciones descartables de insumos para la gestión menstrual –toallas y tampones desechables–. La libertad de elección por parte de las personas menstruantes se encuentra limitada, al no poder contar con precios de referencia para insumos reutilizables.

El triple impacto –social, ambiental y en términos de salud pública– de un abordaje de la salud menstrual con perspectiva integral y sustentable como política de Estado es considerable. Tiene el potencial de mejorar la calidad de vida de las personas en edad menstrual, su entorno familiar y comunitario. También favorece su participación pública en los ámbitos sociales, educativos, culturales y laborales en igualdad de condiciones que las personas no menstruantes.

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