Proyectos presentados

Proyecto de Resolución – Solicitud de Acceso a la Información Pública para corroborar el cumplimiento de la Ley Nro. 25.689

Solicitamos que se nos brinde información respecto a la cantidad de empleados estatales, modalidad de contratación, categorías, etc., para corroborar el cumplimiento de la Ley Nro. 25.689, que establece que el estado nacional debe tener dentro de la totalidad de su personal, un mínimo del 4% de personas discapacitadas empleadas. Creemos fundamental respetar sus derechos laborales y llevar certezas a un sector siempre postergado.

Artículo 1°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a través del “Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos”, informe a esta Honorable Cámara, sobre la cantidad de empleados en el Estado Nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos-, detallando su fecha de incorporación, posición en el escalafón, categoría laboral y respectivo haber salarial. Asimismo, detalle sobre la cantidad de personas con discapacidad empleadas.

Artículo 2°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, arbitrar las medidas necesarias a los fines de dar efectivo cumplimiento al porcentaje establecido legalmente como cupo laboral a favor de las personas con discapacidad, en observancia a la Ley Nro. 22.431, su Decreto Reglamentario Nro. 312/2010, las leyes modificatorias de ambas normas, Ley Nro. 25.689 y Nro. 25.785.

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Fundamentos:

 

Señor Presidente:

La Ley Nro. 27.275 denominada Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública, tiene en consideración y pondera que el acceso a la información es un derecho humano fundamental, reconocido en la Constitución Nacional y en instrumentos internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

El acceso a la información permite a los ciudadanos ejercer con conocimiento sus derechos civiles, promover la transparencia, y evitar la corrupción y los abusos por parte del poder público.

Es una herramienta que facilita el acceso a la información en todos los ámbitos de la administración pública.

Es por ello, que es imprescindible la fluidez de dicho acceso, que la información sea publicada en forma completa y actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos para que todos puedan tomar conocimiento de la misma.

El no dar cumplimiento con dicha normativa, se traduce en una privación al acceso a la información que debe estar en poder del dominio público, careciendo de esta forma de toda posibilidad de confrontarla.

Es notorio que el acceso a la información pública mejora la calidad democrática de los países, incrementa la transparencia y la rendición de cuentas, contribuyendo a restablecer la confianza pública en el Estado. Hace a la administración pública más eficiente y eficaz, y promueve la participación ciudadana, fortaleciendo la legitimidad en el ejercicio del poder y el empoderamiento de la ciudadanía. Tiende a crear conciencia colectiva, ya que la información, salvo excepciones puntuales, nos pertenece a todos. En manos de los ciudadanos, la información pública es un instrumento para proteger derechos individuales y colectivos e imposibilita abusos de parte del Estado.

Es por eso que la presente Iniciativa, en primer lugar, tiene como objetivo solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a través del “Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos”, que informe a esta Honorable Cámara, sobre la cantidad de empleados en el Estado Nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos—, detallando su fecha de incorporación, posición en el escalafón, categoría laboral y respectivo haber salarial. A su vez, especificando, sobre la cantidad de personas con discapacidad empleadas. El segundo objetivo, se encuentra dirigido a corroborar el cumplimiento de la Ley Nro. 25.689, modificatoria del art. 8 de la Ley Nro. 22.431, el cual establece: “… Artículo 8°: El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos.

En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.

El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo. …”.

El incumplimiento del cupo laboral a favor de las personas con discapacidad y/o personas con necesidades especiales en el ámbito municipal, a pesar de estar dispuesto en el plexo normativo, es público y notorio. Existe un marcado incumplimiento.

Según un reciente estudio que incluye seis países de América Latina: Argentina, Brasil, Chile, México, Perú y Uruguay existen cerca de 40 millones de personas con discapacidad en los 6 países estudiados de acuerdo a los censos oficiales. Cerca del 70% de las personas con discapacidad en edad económicamente activa están desempleadas. (https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/ INEC/INTOR/informe-mundial-discapacidad- oms.pdf.).

El daño y la regresividad que cualquier postergación en relación al cumplimiento del cupo laboral conlleva para las personas con discapacidad, sector claramente postergado, una clara vulneración de sus derechos humanos.

Encontramos que históricamente se ha considerado a las personas con discapacidad sólo como beneficiarias de ayudas sociales. Frente a esta situación, ahora el derecho nacional e internacional reconoce a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos que pueden reclamar sus derechos sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades.

El derecho al trabajo de las personas con discapacidad es fundamental para lograr una sociedad realmente inclusiva, es una de las claves para que el cambio de paradigma sobre la discapacidad en la Argentina se vuelva realidad. Atentar contra el mismo, es una clara violación a los derechos humanos.

Nuestro país es uno de los países que más nutrida legislación acerca de las personas con discapacidad ha producido. En este sentido, ha ratificado dos instrumentos internacionales en materia de personas con discapacidad: en primer lugar, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en segundo lugar la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Ambos instrumentos manifiestan un idéntico criterio hermenéutico de interpretación al señalar que las personas con discapacidad “…son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden ver impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás…”.

El Estado Nacional debe dar efectivo cumplimiento al porcentaje establecido legalmente de cupo laboral a favor de las personas con discapacidad. Dentro de las políticas públicas debe darle preeminencia, en coordinación con los distintos niveles del estado y con los actores involucrados. Debe diseñar programas y campañas efectivas de concientización dirigidas al ciudadano y especialmente a los funcionarios públicos que tengan el poder de decisión en la captación de personal, con el fin de realizar procesos de selección acordes a las necesidades especiales de los postulantes, colaborando en los procesos de adaptación e integración, brindándole las herramientas necesarias para su desempeño, eliminando así, toda barrera u obstáculo que lo impida. Como así también, brindar capacitación tanto a los postulantes para que ingresen al sistema, como a las personas que ya integran el cupo, para profundizar su formación y asegurar su permanencia. Es necesario implementar un sistema de control del cumplimiento del cupo laboral con participación de todos los actores involucrados a través de representantes, interviniendo y exigiendo su cumplimiento con amplios poderes de policía y legitimación activa. Se deberán propiciar leyes que creen efectivamente oportunidades de trabajo para este sector e implementar acciones positivas en los concursos públicos a favor de los discapacitados. Asegurando un procedimiento ágil que resguarde sus derechos en forma íntegra, oportuna, eficiente y eficaz.

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