Proyectos presentados

Proyecto Subtitulados Electrónicos Obligatorios

Tiene por objeto el acceso pleno de las personas con discapacidades auditivas a la visualización de los distintos contenidos a través de la incorporación de subtitulado en idioma nacional a los programas televisivos. Dispone la cual obligatoriedad a los canales de aire, de cable y satélites de origen nacional, a disponer de contenidos subtitulados en su programación. La medida está dirigida a beneficiar a espectadores con problemas auditivos y que no cuenten con las ultimas tecnologías en televisores en todo el país.

Carmela Moreau en la presentación del proyecto:


Jorge Halperín en la presentación del proyecto:


Proyecto de Ley:


Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto el acceso pleno de las personas con discapacidades auditivas a la visualización de los distintos contenidos a través de la incorporación de subtitulado en idioma nacional a los programas televisivos.

Artículo 2º: Quedan comprendidos dentro del marco regulatorio de la presente ley los canales de televisión abierta con asiento en la República Argentina y sus repetidoras, como las emisoras de cable y por satélite de origen nacional.

Artículo 3º: Los sujetos comprendidos en el Artículo 2° deben disponer de la transmisión simultánea de subtitulados electrónicos en sus programaciones que no sean en vivo.

Artículo 4º: Los sujetos comprendidos en el Artículo 2°, exclusivos de noticias, deben emitir tres programas diarios con transmisión simultánea de subtitulados electrónicos, en el horario matutino, vespertino y diurno.

Artículo 5º: Los sujetos comprendidos en el Artículo 2°, deben informar a la audiencia, a través de su grilla de programación, los horarios en que se transmitirán los contenidos con subtitulados electrónicos.

Artículo 6º: El subtitulado electrónico simultáneo debe ser redactado en forma textual en idioma castellano.

Artículo 7º: Se exceptúa la programación emitida vía satélite cuya señal sea de otro país.

Artículo 8º: El incumplimiento de la presente ley da lugar, por cada día de incumplimiento, a una multa diaria equivalente a TRES MILLONES (3.000.000) de pulsos telefónicos, proporcional a los días emitidos en el mes, determinada en moneda de curso legal, siendo la autoridad de aplicación el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

Artículo 9º: La presente entrada en vigencia a partir de los 120 días de promulgada.

Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Fundamentos:

Señor Presidente:

Conforme lo dispone el artículo 40 de la Ley Nº 22.431, el Estado a través de sus organismos dependientes prestará a los discapacitados, entre otros, servicios de promoción individual y social.
Una acción tendiente a la promoción individual de las personas con discapacidades auditivas, consiste en disponer el subtitulado en idioma nacional de los programas televisivos, (tanto de Comedia, Culturales, De interés general, De servicios, Deportivos, Entretenimientos, Infantiles, Musicales, Periodísticos, Telenovelas, Películas nacionales de largometraje, Unitario/Miniserie). Ello permite a las mencionadas personas poder acceder a la visualización de distinto contenido lo cual, ante la carencia de tales subtitulados, los excluye.

A través de esta iniciativa, se pretende que las personas sordas o hipoacúsicas accedan a todo tipo de información que se transmita por canales de televisión abierta con asiento en la República Argentina y sus repetidoras, como las emisoras de cable y por satélite de origen nacional, y así poder sentirse vigentes e integrados con el resto.

Nuestra Constitución Nacional establece como derecho básico de todos los ciudadanos, la igualdad ante la ley, que representa la igualdad de oportunidades para todos los habitantes. Con la reforma de 1994, la misma en su artículo 75, inciso 23 establece (en cuanto a las Atribuciones del Congreso): «…legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre, derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad…».

Asimismo, el artículo VII de la Declaración de los Derechos de las Personas Privadas de Audición que se promulgó durante el VI Congreso Mundial de Sordos celebrado en París en el Palacio de la UNESCO, reza: «… Es necesario asegurar a la persona sorda en especial las posibilidades de comunicación, eliminando las barreras que se interpongan ya sea mediante la instrucción permanente y, si es posible, mediante instrumentos acústicos subsidiarios, ya mediante adecuadas adaptaciones gráficas o visuales, subtitulaciones de películas y transmisiones de TV y servicios de interpretación de lenguaje gestual y dactilografía…».

El Estado es garante de los principios constitucionales antes mencionados, por lo que resulta impostergable tomar medidas de acción positiva para mejorar la situación de esta amplia franja de la población argentina. Es su obligación garantizar que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos y libertades plenamente y sin discriminación.

El Estado debe promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida internet y debe facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.

Asimismo, debe alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.

De acuerdo a la ley 25.280, se aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. En ella, la República Argentina, como Estado Parte se compromete a:

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración.

Es por ello que siguiendo los mencionados postulados y en concurrencia con la Ley 23.592 “Medidas contra Actos Discriminatorios”, es que se hace extensiva la aplicabilidad de la norma en este proyecto de ley que intenta otorgar la igualdad de oportunidades a la población de sordos e hipoacúsicos.

Asimismo, se debe tener en consideración que, hasta el censo de 2001, la República Argentina no contaba con información alguna con respecto a la cantidad de población con necesidades especiales ni a sus características sociales, económicas o de distribución poblacional, ni al tipo de necesidades involucradas. Esto ha comenzado a transformarse con la inclusión de una pregunta sobre discapacidad en el censo de 2001 y el trabajo sobre una muestra probabilística de 70.000 hogares en 2002 y 2003.

Con respecto a la distribución por tipos de necesidades, el Informe del INDEC antes mencionado indica que el 18% de la población con necesidades especiales tiene discapacidades auditivas. En términos cuantitativos, suman un poco más de medio millón de personas.

La inexistencia de las condiciones para ejercer las capacidades en contextos de necesidad especial lleva a la población involucrada a intentar negar su propia necesidad y a participar de la vida social intentando adecuarse (con las dificultades que ello implica) a condiciones de «normalidad» que en su caso resultan claramente desventajosas (como por ejemplo, transitar por la vía pública con baja visión, sin los implementos o el entrenamiento necesarios, transitar con problemas de desplazamiento por calles o edificios poco preparados, con el riesgo que ello plantea a la propia integridad). En el caso de que ello resultara imposible, sobreviene el aislamiento social, su desaparición de la escena pública y su reclusión en el ámbito familiar y domiciliario (lo cual invisibiliza material y simbólicamente la existencia de estas personas).

Centrándonos en el área comunicativa, al cual este Proyecto se refiere, contamos, por un lado, que las lenguas de señas es un sistema lingüístico verdadero, compatibles a las lenguas habladas tanto a nivel funcional como estructural. Mientras las lenguas habladas se comunican a través de la producción y percepción de sonidos, las lenguas de señas se basan en medios visuales. El significado se vehiculiza especialmente a través de señas manuales y formas convencionales de expresiones faciales y corporales. Los lingüistas han analizado estructuras esenciales, reglas y funciones de las lenguas de señas nacionales descriptas, y demostraron que son lenguas complejas que poseen gramáticas sofisticadas e inventarios muy vastos en señas léxicas.

Las lenguas de señas han probado ser mucha más que solo sistemas lingüísticos abstractos. El uso de la lengua de señas promueve el desarrollo emocional, social y mental del niño sordo, facilita la formación de conceptos, el desarrollo apropiado de la adquisición de conocimientos, la instalación de valores sociales y normas de comportamiento y un alto grado de competencia comunicativa en todo sentido.

Pero el subtitulado electrónico el cual puede ser textual o puede realizarse extractando una reseña de lo dicho (realizado anteriormente o con posterioridad), se incorpora como alternativa en primer lugar porque hay muchos de los impedidos y disminuidos auditivos que han quedado con esa discapacidad de adultos, por lo tanto, a ellos les constaría muchísimo incorporar el lenguaje de señas y por lo general, la lectoescritura ya la tienen incorporada. Y, en segundo lugar, porque la industria argentina ya ha desarrollado la robotización de procesos para la industria
cinematográfica de subtitulación estando actualmente con una gran capacidad ociosa por lo que la misma no involucra grandes costos para las producciones televisivas.

Actualmente existe la tecnología basada en los subtítulos opcionales o Closed Caption, implementado solo en algunos programas de televisión de nuestro país. La misma consiste en la inserción de subtitulados opcionales sobre las imágenes en la pantalla del televisor por medio de un control remoto.En nuestro país, desde el año 1999, la mayoría de los televisores que se fabrican ya cuentan con esta función de subtítulos ocultos o Closed Caption, pero hasta la actualidad, no toda la población puede acceder a dicha tecnología, muchas veces por la brecha económica existente.

Lo que pone en evidencia que las nuevas tecnologías están produciendo cambios desde lo comunitario hasta lo individual. Este tipo de cambio, paulatinamente nos va a permitir combatir esa brecha social que margina a cierto sector de la sociedad, el cual, en el caso que nos compete, hoy no podrían beneficiarse de la función de subtítulos ocultos o Closed Caption, por no contar con la tecnología antes mencionada.

Es por ello, que la presente iniciativa promueve la inclusión de los subtítulos electrónicos obligatorios, sin desconocer las ventajas de otras tecnologías, las cuales en el futuro serán aprovechadas por todos.

Por tanto, es necesario aplicar una norma legislativa para equiparar el sistema de comunicación entre oyentes y sordos/hipoacúsicos, que obligue a todas los canales de televisión abierta con asiento en la República Argentina y sus repetidoras, como las emisoras de cable y por satélite de origen nacional, a emitir programas incorporando subtitulados electrónicos.
A su vez, los subtítulos electrónicos engloban varias ventajas:

– Este sistema beneficia a sordos, oyentes, personas con pérdida gradual del oído, por lesiones o enfermedad y ancianos.
– Niños oyentes o sordos, que están aprendiendo a leer.
– Oyentes extranjeros que quieren aprender a leer otro idioma.
– Lugares públicos donde generalmente hay ruido externo, y no se puede escuchar un programa o una película, como bares, aeropuertos, consultorios médicos, etc.
– Oyentes argentinos que quieren mejorar su ortografía.
– Personas sordas que no conocen el lenguaje gestual.

Los discapacitados auditivos -sordos e hipoacúsicos- sufren el aislamiento social al que se los condena y no pueden ponerse a la par de la sociedad en general a la hora de informarse, educarse o entretenerse a través de un medio de difusión electrónico como la televisión, porque la información sólo es auditiva mientras las imágenes son captadas por vía visual. Por eso es imprescindible unificar las imágenes y los sonidos en una sola información visual.

La televisión es el medio de comunicación que más influyen en el modo de vida de los ciudadanos de todo el mundo y no debe ser entendida como mero entretenimiento, sino que a través de ella se accede a la capacitación, a la cultura, a la información y contribuye a la integración de las personas con dificultades auditivas como sordos, hipoacúsicos o personas de la tercera edad, por ejemplo.

Actualmente la televisión, desarrolla su programación mayoritariamente para personas que no están afectadas por esta discapacidad y, sería justo y oportuno que brindaran en sus servicios, un sistema que permita el acceso de ellos, como lo hacen los países con legislación avanzada en materia de discapacidades, a fin de que puedan compartir y acceder a la igualdad de oportunidades que garantiza nuestra Constitución.

Por todo lo antedicho, consideramos que, con la implementación del sistema de subtítulos electrónicos, estaremos poniendo en marcha un importante instrumento de inserción social a los discapacitados auditivos.

Ya que el conocimiento, la información y el saber son patrimonio del ser y constituyen un derecho natural que nadie debe negar.

Es un paso fundamental para la integración, desarrollo de ideas y compromiso social.

Por todo lo expuesto les solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Ley.

Volver