Proyectos presentados

Regulación de la oferta de bienes inmuebles

El presente Proyecto de Ley tiene como finalidad regular la actividad relativa a la locación y venta de bienes inmuebles ofertados en Plataformas Digitales, como también así en Inmobiliarias, locales comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación y/o por cualquier otro medio de marketing inmobiliario.

CAPITULO I: Objeto.

 

Artículo 1°: Objeto: La presente ley tiene por finalidad regular la actividad relativa a la locación y/o venta de Inmuebles ofertados en Plataformas Digitales y/o en Inmobiliarias, locales comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación y/o por cualquier otro medio de marketing inmobiliario.

 

CAPITULO II: Registro.

 

Artículo 2°: Registro: Créase el “Registro Digital de Oferta de Bienes Inmuebles” en adelante “el Registro”.

Artículo 3°: Objeto de Registración: Será objeto de registración el bien inmueble ofertado en locación y/o venta, en cualquiera de las modalidades definidas en el artículo 1° de la presente Ley. Los anfitriones, son los únicos sujetos facultados para inscribir la unidad ante “el Registro”.

Artículo 4°: Obligatoriedad: Todo bien inmueble que se oferte en su totalidad o una parte de éste en locación y/o venta, deberá encontrarse inscripto en “el Registro”.

 

CAPITULO III: Sujetos.

 

Artículo 5°: Anfitriones: Se denomina “anfitriones” a los fines de esta Ley, a los propietarios o quienes cuenten con poder suficiente a tal fin, que coloquen en locación, exploten y/o comercialicen inmuebles en la modalidad locativa definida en el artículo 1° de la presente Ley.
Queda comprendido todo sujeto que comercialice, publicite o intermedie en la oferta de locación de inmueble, actuando en forma directa o indirecta, ya sea a título gratuito y/o oneroso.

Artículo 6°: Plataforma Digital de Locación y/o Venta: Se denomina “Plataforma Digital de Locación y/o Venta” a los fines de esta Ley, aquella que lleve a cabo la comercialización, promoción, oferta y/o publicidad de Inmuebles situados en el territorio de la República Argentina por medios informáticos.

 

CAPITULO IV: Obligaciones.

 

Artículo 7°: Obligaciones del anfitrión: Son obligaciones del anfitrión:
a.- Inscribirse de manera digital y gratuita en el Registro creado a tal fin, de manera previa, a la publicación del inmueble ofertado en la Plataforma Digital, y/o en Inmobiliarias, locales comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación y/o por cualquier otro medio de marketing inmobiliario.
b.- Incluir el código de inscripción en el Registro en toda publicidad y reserva en la que se ofreciere una unidad inmueble en locación (cualquiera sea su destino, habitacional o comercial) y/o venta.
c.- Toda publicidad en la que se ofreciere una unidad inmueble en locación (cualquiera sea su destino, habitacional o comercial) y/o venta, deberá realizarse únicamente en moneda de curso legal.
d.- Denunciar ante “el Registro», la celebración de la operación, sea locación, venta y/o su respectiva modificación en el caso de producirse, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos.
e.- Las características de dichas inscripciones serán determinadas por la normativa reglamentaria que dicte la Autoridad de Aplicación.

Artículo 8°: En el supuesto de ser el anfitrión una Inmobiliaria o sujeto que comercialice, publicite o intermedie en la oferta de locación y/o venta de inmueble, actuando en forma directa o indirecta, sea a título gratuito y/o oneroso, además de las obligaciones enumeras en el Artículo 4° de la presente Ley, deberán:
a.- Exhibir en forma accesible en todo medio de publicación la información que la Autoridad de Aplicación determine.
b.- Proporcionar a la Autoridad de Aplicación datos de sus anfitriones.

Artículo 9°: Obligaciones: Son obligaciones de la Plataforma Digital de Locación y/o Venta de Inmuebles:
a.- Habilitar un campo en la plataforma digital para que el anfitrión informe el código de inscripción ante el Registro, de cada unidad y en toda publicación o publicidad que se dé al mismo.
b.- Proceder a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el código de inscripción en el Registro, siempre que la Autoridad de Aplicación hubiera notificado previamente al anfitrión y éste no lo hubiera realizado.
c.- Habilitar únicamente el campo de moneda de curso legal de toda publicación.
d.- Habilitar un campo en la plataforma digital para que el anfitrión informe la celebración del contrato de locación y/o venta en el caso de producirse.
e.- Exhibir en forma accesible en todo medio de publicación la información que la Autoridad de Aplicación determine.
f.- Proporcionar a la Autoridad de Aplicación datos de sus anfitriones.

 

CAPITULO V: Autoridad de Aplicación.

 

Artículo 10°: Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, es el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 11°: Funciones y facultades: Son funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación:
a.- Determinar los requisitos generales y específicos que se deben cumplir a efectos de obtener la inscripción, conforme lo establecido por esta Ley, su reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten.
b.- Recibir la documentación requerida conforme la reglamentación de la presente y realizar las inscripciones en el Registro.
c.- Actuar a petición de parte en el caso de las denuncias que se originen por incumplimiento de registración o por contener la documentación aportada, omisiones o datos inexactos.
d.- Solicitar, previa notificación fehaciente y mediante resolución fundada, a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el código de inscripción en el Registro. A tal fin, la Autoridad de Aplicación deberá individualizar el inmueble de que se tratare.
e.- Aplicar las sanciones de suspensión o baja del Registro y/o multas.
f.- Controlar el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 12°: Sanciones: El incumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley será sancionado por la Autoridad de Aplicación con:
a.- Suspensión en “el Registro”, que no podrá exceder de treinta (30) días corridos.
d.- Baja de “el Registro”.
La baja de “el Registro” procederá en caso de acumularse dos (2) suspensiones.
La suspensión o baja del Registro deberá ser comunicada por la Autoridad de Aplicación a las Plataformas Digitales a fin de que procedan a retirar de la comercialización, promoción, oferta y/o publicidad la locación y/o venta de la unidad afectada por la sanción.

Artículo 13°: Ausencia de trámite ante el Registro: El titular o responsable del inmueble sujeto a locación y/o venta, en la modalidad locativa definida en el artículo 1° de la presente Ley, que ejerza la actividad sin haber iniciado el trámite de inscripción ante el Registro será sancionado con una multa, que será determinada en Unidades Fijas cuyo valor se establecerá por períodos anuales en el Presupuesto General de la Administración Nacional. Dicha multa será a favor del Estado Nacional.

Artículo 14°: Suspensión y baja de “el Registro”: El titular o responsable del bien inmueble sujeto a locación y/o venta en la modalidad locativa definida en el artículo 1° de la presente Ley que ejerza la actividad durante la vigencia de la suspensión o baja en el Registro será sancionado con una multa que será determinada en Unidades Fijas cuyo valor se establecerá por períodos anuales en el Presupuesto General de la Administración Nacional. Dicha multa será a favor del Estado Nacional.

Artículo 15°: Responsabilidad de las Plataformas: El titular o responsable de la plataforma digital que no dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente ley será sancionado con una multa que será determinada en Unidades Fijas cuyo valor se establecerá por períodos anuales en el Presupuesto General de la Administración Nacional. Dicha multa será a favor del Estado Nacional.

 

CAPITULO VI
Disposiciones complementarias

 

Artículo 16°: Plazo de Adecuación: Los sujetos comprendidos en la presente ley deberán adecuarse a las prescripciones de la misma en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 17°: Se convoca a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 18º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Fundamentos:

 

Sr. Presidente:

Existen estudios realizados sobre las distintas maniobras tendientes a la evasión impositiva. La Administración Federal de Ingresos Públicos, ha detectado que la renta declarada en la primera categoría de las Declaraciones Juradas de Ganancias, correspondientes a alquileres de inmuebles urbanos, es mínima, lo que se traduce en una evasión en el Impuesto a las Ganancias.
En el año 2019, la renta de inmuebles en el país, medida en dólares apenas resulta un promedio menor al 2%.

Con el avance tecnológico, las Plataformas Digitales revolucionaron la modalidad de los negocios en todos los ámbitos, dando forma a nuevos modelos, facilitando transacciones que de otro modo no habrían sido posibles.

En las últimas dos décadas ha habido un rápido crecimiento en el número y la rentabilidad de las empresas que buscan construir plataformas digitales.

Por lo que resulta imperioso un tratamiento regulatorio de las actividades llevadas a cabo mediante dichas plataformas en particular.

El presente Proyecto de Ley tiene como finalidad regular la actividad relativa a la locación y venta de bienes inmuebles ofertados en Plataformas Digitales, como también así en Inmobiliarias, locales comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación y/o por cualquier otro medio de marketing inmobiliario. Esta última modalidad, comprende un conjunto de acciones enfocadas en captar a potenciales clientes a través de diferentes tácticas, como pueden ser: WhatsApp Marketing, video Marketing, Email Marketing, redes sociales, páginas web, realidad virtual entre otras.

Todo bien inmueble deberá encontrarse registrado previamente para ser promocionado, en el “Registro Digital de Oferta de Bienes Inmuebles”. Se busca transparentar la actividad, brindándole a la Administración una herramienta para detectar la evasión y sancionarla a partir del cruce de las futuras constancias de alquiler con las declaraciones juradas.

Fomenta que toda persona física o jurídica tribute ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, sea como responsable inscripto o monotributista. A su vez beneficia al inquilino, en el caso de las locaciones, que podrá gozar del beneficio deducción de Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que abone en concepto de alquiler, en el caso de corresponder.

Estas acciones, dirigidas a la recaudación de recursos, posibilitarán la provisión de bienes, servicios públicos y el bienestar de la sociedad. Mas aún, en el contexto actual de pandemia, una situación trágica que padece el mundo.

Las políticas públicas orientadas a reducir las brechas y desigualdades sociales requieren de los recursos del Estado a través de sus distintas fuentes de financiamiento.
En este sentido, la evasión tributaria, es una de las conductas que debilita el funcionamiento del Estado. No hay país que pueda subsistir sin el aporte de los contribuyentes para mantener su estructura.

La cultura tributaria es la base para la recaudación y el sostenimiento del país. Es un factor clave para la promoción de la cohesión social. Esto va de la mano con la confianza y credibilidad al gobierno.

Sabido es que la Administración Federal de Ingresos Brutos, mediante la Resolución General N° 2.168 y su modificatoria, creó el «Registro de Operaciones Inmobiliarias» en el que deben inscribirse los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles.

Esta iniciativa proporciona al Estado un control adicional, al crearse “Registro Digital de Oferta de Bienes Inmuebles” y un régimen de información a cumplir por quienes asuman el carácter de «anfitrión» y «Plataforma Digital» en dichas operaciones, atento a la modalidad en que actualmente se ofertan y comercializan locaciones de bienes inmuebles, las cuales se encuentran centralizadas de manera on line en distintas Plataformas.

Por otro lado, esta registración, brinda seguridad jurídica al inquilino, atento a que, al adherir el anfitrión a el registro digital y gratuito, obtendrá un código único de identificación, que figurará en las Plataformas Digitales y/o en Inmobiliarias y/o por cualquier otro medio de marketing inmobiliario.

Esta iniciativa, tiene como objetivo eliminar los alquileres ilegales que provocan un aumento en los precios, haciendo que la vivienda sea menos asequible a la ciudadanía.

La creación de un “Registro Digital de Oferta de Bienes Inmuebles”, contribuirá en la elaboración de los índices de precios al consumidor, los cuales miden la variación de precios de los bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares residentes en la zona seleccionada en comparación con los precios vigentes en el año base.

Es fundamental para cualquier modelo contar con datos verídicos, ya que posibilita al Gobierno la realización de un diagnóstico adecuado de la situación y en consecuencias aplicar políticas correctas.

Por último, la presente iniciativa busca impedir que el canon locativo o precio de venta que se oferta por medio de Plataformas Digitales y/o en Inmobiliarias, locales comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación y/o por cualquier otro medio de marketing inmobiliario sea en moneda extranjera. Lo cual, es parte de una solución estructural al problema de déficit habitacional.

Es buscar eliminar toda maniobra de los especuladores, ya que genera consecuencias gravísimas en el acceso a la vivienda en la Argentina. Ocasionado un problema social por las distorsiones del mercado.

Es un intento de regular el mercado de acceso a la vivienda.

Dolarizar la economía, es perder la moneda nacional. Es perder toda posibilidad de tener una política monetaria y cambiaría autónoma, comprendiendo el recurso al crédito del banco central para facilitar liquidez al sistema bancario en situaciones de dificultad, a su vez que perderemos el ingreso que produce el señoreaje.

Defender la soberanía monetaria, es posible si la construimos entre todos. La mayoría de las economías tienen moneda propia, y este esquema se ha sostenido y fortalecido con el tiempo.

Nuestra moneda, es un símbolo de identidad nacional. Que no debemos abandonar.

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