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25 de febrero miércoles de 2026

Ley de Glaciares N° 26.639

Sobre el proyecto de reforma a la Ley de Glaciares…La idea de la Seguridad Hídrica como Límite Innegociable al Extractivismo La Ley 26.639 constituye uno de los pilares más relevantes de la arquitectura ambiental argentina porque protege reservas estratégicas de agua dulce en un contexto de creciente estrés hídrico y crisis climática. No se trata de una norma simbólica: traduce el mandato del artículo 41 de la Constitución Nacional en un estándar concreto de presupuestos mínimos que rige en todo el territorio, fijando límites claros a actividades que puedan afectar glaciares y ambiente periglacial. Esa uniformidad es precisamente su fortaleza. La pretensión de reformarla en el período 2025–2026 bajo el argumento de “actualización técnica” encubre, en realidad, una regresión normativa que debilita el piso común de protección y tensiona la soberanía hídrica nacional en beneficio de intereses sectoriales de corto plazo.El andamiaje técnico que sostiene la ley vigente no es opinable ni discrecional. El inventario elaborado por el IANIGLA permitió identificar con base científica los cuerpos de hielo y las geoformas periglaciales que cumplen funciones esenciales de regulación hídrica. Esa información técnica actúa como barrera frente a la arbitrariedad política y frente a intentos de redefinir áreas protegidas según conveniencias coyunturales. Además, la constitucionalidad de la norma fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que confirmó la potestad del Congreso para establecer presupuestos mínimos ambientales obligatorios para todas las jurisdicciones. No es un detalle menor: la Corte consolidó el carácter estratégico del glaciar como bien público y reforzó el principio de no regresión.La reforma en discusión apunta, entre otros aspectos, a flexibilizar la protección del ambiente periglacial y a descentralizar criterios de delimitación hacia las provincias. El ambiente periglacial no es un espacio marginal: regula escorrentías, almacena agua en suelos congelados y amortigua variaciones climáticas. Permitir intervenciones industriales en estas zonas implica alterar la infraestructura natural que sostiene cuencas enteras. Desde el punto de vista hidrogeológico, los impactos pueden ser irreversibles: modificación de caudales, drenajes ácidos, contaminación y pérdida de resiliencia frente a sequías prolongadas. Reducir la protección a aquellos glaciares con “función hídrica demostrable” introduce además una lógica restrictiva y fragmentaria que desconoce el carácter sistémico de la criosfera y su rol en la estabilidad climática regional.La descentralización propuesta se presenta falsamente como un fortalecimiento del federalismo. Sin embargo, en contextos de alta dependencia fiscal de la minería, esta autonomía puede derivar en un federalismo asimétrico. Ante la asfixia financiera que atraviesan las provincias, la urgencia por captar ingresos las empujaría a un dumping regulatorio, compitiendo entre sí mediante la reducción de estándares ambientales para atraer inversiones, mientras la Nación pierde su capacidad de garantizar el interés general. Esta fragmentación favorece escenarios de captura regulatoria: el regulador pasa a responder a la presión económica de los actores que debería controlar. La experiencia reciente en la minería metalífera argentina, incluidos los episodios de derrames en emprendimientos operados por Barrick Gold en San Juan, demuestra que los riesgos no son teóricos y que los sistemas de control pueden fallar con consecuencias severas sobre cuencas hídricas.A ello se suma un déficit democrático evidente. El debilitamiento de estándares sin procesos participativos robustos contradice el espíritu del Acuerdo de Escazú, que obliga a garantizar acceso a la información, participación pública y justicia ambiental. La ausencia de licencia social no es un obstáculo ideológico sino un dato político y jurídico: proyectos impuestos sin consenso generan conflictividad, judicialización y parálisis. Paradójicamente, una reforma orientada a “dar previsibilidad” puede producir el efecto contrario. Si se erosionan presupuestos mínimos consolidados y se ignora jurisprudencia firme de la Corte, la señal hacia el mercado no es de estabilidad sino de volatilidad normativa. La inestabilidad jurídica que proyecta desalienta inversiones de largo plazo, incluso aquellas normalmente dispuestas a desarrollarse bajo estándares ambientales estrictos y claros.En síntesis, la modificación regresiva de la Ley 26.639 no sólo expone a daños ambientales potencialmente irreversibles en reservas estratégicas de agua, sino que revela un proceso de debilitamiento regulatorio funcional a intereses particulares y a una matriz extractiva que prioriza rentas inmediatas. La cooptación de la política ambiental mediante la fragmentación de competencias y la reducción de umbrales de protección compromete la soberanía hídrica y erosiona la confianza institucional.No hay desarrollo sostenible posible si se socavan los cimientos jurídicos que protegen bienes comunes esenciales. Retroceder en materia glaciar no es modernizar: es hipotecar el agua, la estabilidad normativa y la legitimidad democrática en nombre de un beneficio transitorio.-EQUIPOS – 2/26Ideas Fuerza:“La reforma de la Ley 26.639 constituye unaregresión normativa que vulnera el principiode no regresión ambiental y debilita los presupuestos mínimos establecidos por el artículo 41 de laConstitución Nacional.”“La flexibilización del ambiente periglacial y la redefinición restrictiva de la “función hídrica”implicanriesgos hidrogeológicos irreversibles, comprometiendo la seguridad hídrica y laresiliencia climática del país.”“La descentralización hacia provincias con alta dependencia minera favorece unfederalismo asimétrico y dumping regulatorio, facilitando escenarios de captura regulatoria porintereses extractivos.”“La ausencia de participación efectiva y licencia social, en contradicción con el Acuerdo deEscazú, profundiza la conflictividad, debilita la legitimidad democrática y expone al Estado a mayorjudicialización.”“El debilitamiento de estándares consolidados—avalados por la Corte Suprema de Justiciade la Nación— no genera previsibilidad, sinoinestabilidad jurídica, desalentandoinversiones seriasy sostenibles de largo plazo

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